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Qué pasa si rechazan mi solicitud de visa y cuánto tiempo debo esperar para volver a tramitarla

Un extranjero que quiere realizar turismo, asistir a conferencias o tener reuniones de negocios...

Un extranjero que quiere realizar turismo, asistir a conferencias o tener reuniones de negocios en Estados Unidos puede solicitar una visa, documento que autoriza la permanencia por un periodo definido y de forma legal. Pero, ¿qué pasa tras un rechazo? El gobierno de EE.UU. indica que si al solicitante le negaron el permiso, tiene ciertos derechos y la posibilidad de volver a pedirlo.

La ley estadounidense generalmente exige que los solicitantes de visas sean entrevistados por un funcionario en una embajada o consulado estadounidense, quien determina si es aprobada o denegada. Este último caso puede responder a varios motivos, como que no existe toda la información requerida o que el solicitante no califica para la categoría que solicitó.

Si se rechaza una visa, en la mayoría de los casos se notifica al solicitante la sección de la ley que se aplica para establecer la resolución. El funcionario consular también informa si pueden solicitar una exención de su inelegibilidad.

Si me rechazaron la visa, ¿cuándo puedo volver a pedirla?

El Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) de EE.UU. explica que, después de que se determina que el extranjero no es elegible para una visa, puede volver a solicitarla en el futuro; sin embargo, no indica un periodo establecido de forma oficial. También señala que quien vuelve a pedirla, con la excepción de las denegaciones 221(g), debe presentar una nueva solicitud y pagar las tarifas requeridas nuevamente.

Para los casos en los que se denegó el documento bajo la sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), la persona solicitante debería poder presentar evidencia de cambios significativos en las circunstancias desde su última solicitud.

¿Qué significa un rechazo de visa según la sección 221(g) de INA y qué hacer?

Una denegación de visa, según la sección 221 (g) de INA significa que el funcionario consular no tenía toda la información necesaria para determinar la elegibilidad, que puede deberse a una de dos razones:

La solicitud está incompleta y/o se requiere documentación adicional: si se requieren más documentos para completar el caso, se informará qué se necesita y cómo proporcionarlo a la embajada o consulado.Procesamiento administrativo: el funcionario consular no pudo concluir que la persona era elegible para la visa solicitada y se requiere un procesamiento administrativo adicional.

Si la solicitud fue rechazada porque falta documentación o información, el solicitante puede proporcionar los documentos faltantes lo antes posible. Después de enviarlos se volverá a evaluar el caso para determinar si califica. De acuerdo con el DOS, el extranjero tiene un año a partir de la fecha en que se le negó la visa para presentar la información adicional. En caso contrario, deberá volver a solicitarla y pagar de nuevo la tarifa.

¿Qué significa una denegación de visa según la sección 214(b) de INA?

Esta ley se aplica solo a las categorías de visas de no inmigrante. Si se niega una visa según la sección 214(b) significa que el extranjero no demostró al funcionario consular que califica para la categoría que solicitó y/o no superó la presunción de intención de inmigrante requerida por la legislación de EE.UU., al mostrar que no tiene fuertes vínculos con su país de origen, por ejemplo: trabajo, hogar; y/o relaciones con familiares y amigos.

En estos casos, la denegación o inelegibilidad no tiene proceso de apelación, por lo que el extranjero puede volver a pedir la visa si considera que hay información adicional que debe tomarse en cuenta en la decisión, o si hay cambios significativos en sus circunstancias. Para volver a presentar la solicitud, debe completar un nuevo formulario, pagar la tarifa y programar una cita para una nueva entrevista.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/estados-unidos/visas-y-tramites/que-pasa-si-rechazan-mi-solicitud-de-visa-y-cuanto-tiempo-debo-esperar-para-volver-a-tramitarla-nid14062024/

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